MULTA DE 56 UIT DETERMINADA POR EL OEFA A LA COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA FUE IMPUESTA SEGÚN LA ESCALA DE MULTAS Y PENALIDADES VIGENTE HASTA NOVIEMBRE DE 2012

antamina

  • Por la fecha de ocurrencia de los hechos (julio de 2012), resultaba aplicable la Escala de Multas contenida en la Resolución N° 353-2000-EM-VMM, que contemplaba una multa tasada de 50 UIT para las infracciones ambientales que causaban daño al ambiente y de 6 UIT para los incumplimientos a obligaciones formales.
  • Actualmente existe una nueva Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM.
  • El OEFA cuenta actualmente con la aplicación de una nueva metodología para el cálculo de multas, la cual representa un mecanismo objetivo, creíble y no arbitrario para la imposición de las sanciones ambientales. 

 

Lima, 12 de junio de 2013.- Respecto de la Resolución Directoral N° 262-2013-OEFA/DFSAI, emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, mediante la cual se sancionó con una multa de 56 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 207 200,00, a la Compañía Minera Antamina S.A. por infringir la legislación ambiental a consecuencia del derrame de concentrado de cobre ocurrido el 25 de julio de 2012, es importante señalar que el OEFA aplicó la Escala de Multas y Penalidades vigentes hasta noviembre de 2012.

Debido a que el derrame ocurrió el 25 de julio de 2012, la Escala de Multas y Penalidades vigente y aplicable por incumplimientos a la normativa ambiental era la contenida en la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, que contemplaba multas tasadas. La norma señalaba la imposición de una multa de 6 UIT para incumplimientos a obligaciones formales y de 50 UIT para incumplimientos de disposiciones que hubieran causado un daño al medio ambiente.

Actualmente existe una nueva Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, la cual se encuentra vigente desde el 11 de noviembre de 2012.

Adicionalmente, el OEFA, a través de la Dirección de Evaluación, cumplió con ejecutar los monitoreos ambientales de suelo y aire programados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y febrero de 2013, de acuerdo con el cronograma establecido en el Plan de Monitoreo y Seguimiento Sanitario y Ambiental de la zona de influencia del derrame de concentrado de cobre del mineroducto de la Compañía Minera Antamina (km 108-500).

Los resultados de dichos monitoreos concluyeron que al 14 de febrero de 2013, en cinco puntos de monitoreo de suelo, los valores referenciales para arsénico y cobre se encontraban dentro de los estándares de calidad ambiental referenciales. Asimismo, en dicho informe se reconoció que la Compañía Minera Antamina S.A. continuaba desarrollando trabajos de remediación en la zona de influencia del derrame de concentrado de cobre.

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA